TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 158/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Insértese al final del texto del inciso 8 (ocho) del Artículo ------------ 8§ del Decreto Ordenanza 324/79 lo siguiente: "En caso que se realice sorteo por pago contado, el mismo deberá efectuarse ante Escribano Público con la intervención exclusiva de las boletas que se encuentren to- talmente pagas hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la realización del - sorteo".------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto ------------ Ordenanza 324/79 el siguiente texto: "No se autorizará a las entidades que carezcan de personería jurídica, la organización de rifas cu- yos montos en premios superen el equivalente a setenta (70) sueldos básicos municipales, a menos que avalen y/o afianzen en forma suficiente a juicio - del Departamento Ejecutivo, el cumplimiento de esta obligación".----------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- tiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------